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En el artículo de hoy nos gustaría hablar sobre un tema que a pesar de su importancia, suele pasar desapercibido por gran parte de las personas con las que tratamos día a día en Finques Rubio. Nos hemos dado cuenta de que por norma general, mucha gente desconoce que el Ayuntamiento de Santa Coloma pone a disposición de sus ciudadanos subvenciones para pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, más conocido como IBI.

Para los pocos que no lo sepaís, aprovechamos para recordar qué es el IBI: es un impuesto directo de carácter local y de pago obligatorio, que grava la propiedad que tengamos sobre cualquier bien inmueble, acreditando la propiedad siempre con las titularidades que vienen reflejadas en el Catastro. Es decir, que quien debe pagarlo es la persona que figure como titular del inmueble.

Subvenciones para el IBI del Ayto de Santa Coloma

El IBI es un impuesto de carácter local, por lo que quien recauda el dinero son los ayuntamientos. Su importe viene determinado tanto por el valor del suelo donde está construido el inmueble como por su edificación, lo que se conoce como Valor Catastral del inmueble.

Como deciamos en un inicio, el Ayuntamiento de Santa Coloma pone a disposición de sus ciudadanos una serie de subvenciones para pagarlo. Veamos qué ciudadanos pueden acceder a ellas:

  • Personas titulares del título de Familia Monoparental por importe de 100 €. En el siguiente enlace tenéis más información.
  • Personas que se encuentren en situación legal de desocupación. En el enlace tenéis más información.
  • Personas mayores de 65 años que vivan solas por importe de 100 €. En el enlace tenéis más información.

 
En este último tipo de subvenciones el Ayuntamiento ha ampliado el plazo de inscripción que pasa a ser del 19 de septiembre al 11 de octubre, ambos días incluidos. Para presentar las solicitudes hay que pedir cita previa en el teléfono 93 462 40 00 o desde este enlace.

Recordamos que esta subvención la podrán solicitar personas mayores de 65 años, que vivan solas, que sean propietarias de la vivienda en que residen y que sus ingresos sean iguales o menores a 1,5 del IPREM.

 

Fuentes: Ajuntament Informa, Gramenet.cat

 

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