En función del país en el que nos encontremos, las diferencias notariales pueden discrepar mucho. Para comprender un poco más estas distinciones, Pilar Berral, Notaria del Ilustre Colegio de Notarios de Murcia, nos subraya que la característica principal está determinada por dos sistemas fundamentales: el sistema anglosajón y el latino.
En el sistema anglosajón, la función del notario se limita a legitimar la firma de un documento redactado previamente por otras personas. Este sistema carece de control de calidad del documento y, por lo tanto, se hace necesario la suscripción a un seguro de títulos que permita paliar las posibles consecuencias negativas que pueden derivar en una nulidad de documentos. El notario en este sistema no tiene obligación de ser un profesional del derecho.
En el sistema latino, impuesto en Europa Continental, el documento es redactado directamente por el notario con arreglo al ordenamiento jurídico. En estos sistemas el control de legalidad se produce desde la propia redacción del documento, sin necesidad de realizar ninguna intervención judicial. El sistema latino obliga a los notarios a ser profesionales del derecho.