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Vender una vivienda conlleva el pago de gastos e impuestos. Es importante que el propietario conozca al detalle cuánto deberá pagar antes de vender.

Si bien es cierto que la mayoría de gastos e impuestos van a cargo del comprador (Ver el post ¿Qué gastos tiene la compra de un inmueble?), el vendedor también tiene una serie de obligaciones.

«Antes de poner a la venta una propiedad es importante que un asesor inmobiliario le calcule los impuestos que deberá pagar y conocer a qué precio se podrá vender»

En concreto, la transmisión del inmueble está gravada en el IRPF por la ganancia patrimonial y también con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), más conocida como la Plusvalía Municipal.

Gastos que debes tener en cuenta al vender un piso

IMPUESTOS

  1. Plusvalía Municipal: Se liquida en el Ayuntamiento. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es lo que se conoce como plusvalía municipal, se aplica cuando se vende, dona o hereda una vivienda, y se debe liquidar en el Ayuntamiento. Se dispone de un mes desde la escritura ante Notario para presentarla.
  2. IRPF: La venta de un inmueble debe tributar en el impuesto sobre la Renta de Personas Físicas si se reside en España, salvo en determinados casos cuando se trate de la vivienda habitual. Si hay ganancia debe declararse como incremento patrimonial. Es decir, pagar la diferencia entre el importe de la compra y el importe de la venta, con un tipo progresivo que va desde el 19% hasta el 23% según la ganancia. Se pueden deducir los gastos inherentes a la venta (impuestos, honorarios de la inmobiliaria, gastos en la compra, también se pueden sumar las inversiones y mejoras realizadas en la vivienda).
    Estos son los tipos impositivos por ganancias patrimoniales en 2020:
    • Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
    • Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
    • Ganancias superiores a 50.000 euros: 23%

¿Qué pasa si se vende una vivienda habitual?
Cuando la venta es de la vivienda habitual, puede estar exento en los siguientes casos:

  • Si se destina lo recibido a la compra de otra vivienda en el plazo de 2 años (reinversión de vivienda habitual).
  • Si el vendedor tiene más de 65 años

¿La casa tiene hipoteca?
Si es así, el vendedor deberá abonar los gastos de notaría y cancelación de la misma en el Registro de la Propiedad. Es necesario para que el nuevo comprador pueda inscribir la vivienda a su nombre.

¿Puedo tener alguna exención si vendo una segunda residencia o vivienda no habitual?
Los mayores de 65 años que destinen la ganancia a contratar una renta vitalicia.

Vendo una vivienda y no soy residente en España
Si el vendedor no es residente en España, el comprador le retendrá un 3% del valor de la vivienda, para abonarlo en su nombre a la Agencia Tributaria.

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