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Los constructores y promotores inmobiliarios, al intervenir en el proceso de construcción de edificios, están obligados a suscribir una serie de seguros para asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los usuarios, tal y como especifica la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
 ¿Qué edificaciones están incluidas en la obligación de aseguramiento?
 a) Las obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas que no tengan carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios.
c) Las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o con algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico.
El régimen de garantías contempla tres modalidades de seguro:
 1. Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar durante un año el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado.
 2. Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar durante tres años el resarcimiento de daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad.
 3. Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar durante diez años el resarcimiento de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales.
Estos seguros serán contratados por los constructores, promotores inmobiliarios y por los sucesivos adquirentes del edificio.
El importe mínimo del capital asegurado será el siguiente:
a) El 5% del coste final de la ejecución material de la obra para las garantías contempladas en 1)
b) El 30% del coste final de la ejecución material de la obra para las garantías contempladas 2)
c) El 100% del coste final de la ejecución material de la obra para las garantías contempladas 3)

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