Sí. El Artículo 1964 del Código Civil indica que «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Es decir, contempla la posibilidad de que un propietario pueda subir el IPC acumulado de los últimos cinco años; es decir, sí que es acumulativo, aunque no retroactivo.
Dicho de otra manera, todos los propietarios tienen la posibilidad de incrementar de golpe el IPC acumulado de hasta los últimos 5 años de contrato y los inquilinos deben abonarlo. Sin embargo, en ningún caso podrán reclamar los atrasos que no hayan cobrado durante los años en los que, por el motivo que sea, no hayan aplicado anualmente la subida del IPC.
Los propietarios pueden subir de golpe el IPC acumulado, pero en ningún caso podrán reclamar los atrasos de los años en los que no aplicaron el incremento.
Con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario, Jordi Rubio Palau, CEO de Finques Rubio y Alfa Badalona, es especialista en la compraventa y alquiler de propiedades en Santa Coloma de Gramenet, Badalona y Barcelona. Es Licenciado y Master en Administración y Dirección de Empresas, API y Administrador de Fincas colegiado y miembro de varias asociaciones inmobiliarias.