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El pasado 3 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Desde el punto de vista fiscal el Real Decreto-ley recoge reformas que estaban en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible y que de momento no habían entrado en vigor. De forma esquemática son las siguientes:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones:
a) Se modifica el apartado 2 del artículo 16 en relación a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas con objeto de levar el importe neto de la cifra de negocios a 10 millones de euros. Por lo tanto, no será exigible la documentación en referencia a dichas operaciones vinculadas a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones vinculadas realizadas en el periodo no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
b) Se eleva de 8 a 10 millones de euros el importe máximo neto de la cifra de negocios para poder acogerse al Régimen de Entidades de Reducida Dimensión. En el mismo sentido se permite que las entidades puedan seguir disfrutando de los beneficios del régimen durante los tres años inmediatos posteriores a aquel en que se supere la cifra límite de 10 millones.
c) Se incrementa el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25%, y que pasa a ser de 300.000 euros.
d) Se amplía el límite de aplicación para las microempresas, con una cifra de negocio inferior a 5 millones de euros y una plantilla inferior a 25 empleados, pudiéndose acoger al tipo de gravamen del 20%, estableciendo que en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 podrán aplicar la siguiente escala:
           – Por la parte de BI entre 0 y 120.202,41 euros al 20%
           – Por la parte del BI restante al 25%
e) Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condición este incentivo fiscal al mantenimiento del empleo, como hasta ahora, ampliándose el ámbito temporal de dicho incentivo en tres años más, hasta el 2015.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Mediante una nueva disposición adicional a la ley de IRPF se establece que los contribuyentes de IRPF podrán aplicar la libertad de amortización para las inversiones nuevas prevista para el impuesto sobre sociedades, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad a la que se afecten dichos activos.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Se modifica el artículo 45 del actual Texto Refundido del Impuesto para exonerar de gravamen por la modalidad de operaciones societarias todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.
Además de todo la anterior temática fiscal, el Real Decreto-Ley, regula la eliminación del la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente, así como la agilización de trámites para la Constitución de Sociedades Limitadas.

Categorías: Actualidad inmobiliaria

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