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Durante el día de hoy estamos recibiendo diferentes consultas de clientes que recientemente han alquilado sus viviendas en Santa Coloma. Por ello hemos redactado este post donde explicamos cómo queda la situación del alquiler a partir de hoy.

ACTUALIZACIÓN 7/03/2019

El pasado 1 de marzo se aprobó en nuevo Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para atender a la emergencia social en materia de vivienda. La aprobación de dicho Decreto-Ley lleva consigo modificaciones de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Estas modificaciones entran en vigor en todos los contratos de arrendamiento firmados a partir del día 6 de marzo de 2019.  Esta disposición deberá ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados en el término de los próximos 30 días.

A continuación os hacemos un resúmen de las principales modificaciones.

 

  • Si el arrendador es persona física la prórroga obligatoria pasa de 3 a 5 años. Si es persona jurídica pasa a 7 años.
  • La prórroga tácita (si ninguna de las partes decide dar por finalizado el contrato) pasa de 1 a 3 años.
  • En caso de no prorrogar el contrato, el arrendador tendrá que avisar con 4 meses de antelación y el arrendatario con 2 meses.
  • En caso de fallecimiento del arrendatario, se contempla la posibilidad de subrogación en favor de mayores de 65 años, discapacitados o menores.
  • Las Administraciones Públicas tienen derecho de adquisición preferente en los casos de ventas conjuntas de inmuebles donde existan viviendas arrendadas.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria pasan a ser abonados por el arrendador en el caso de que sea persona jurídica.
  • Queda prevista la posibilidad de que los ayuntamientos puedan aplicar una tasa extra en el IBI a viviendas vacías y paralelamente, aplicar bonificaciones del mismo impuesto a la vivienda protegida en arrendamiento.
  • El impuesto de Transmision Patrimonial (ITP) queda eliminado en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Queda prevista la creación de un índice estatal donde quede referenciado el precio del alquiler de la vivienda.
  • Si el arrendador pretende la recuperación de la vivienda alquilada por las causas de necesidad previstas en el artículo 9.3 de a LAU, resultará imprescindible que se haga constar en el contrato de forma fehaciente.
  • La fianza que se deberá pagar al firmar el contrato de arrendamiento será una cantidad equivalente a un mes de renta. A su vez, se podrá pactar cualquier otro tipo de garantía adicional a la fianza en metálico. Esta garantía no podrá ser superior al equivalente de 2 meses de renta.

 

Si necesitáis más información al respecto, no dudéis en contactar con nosotros.

 

 

Imagen: Emilio -Flickr-

 

Categorías: Actualidad inmobiliaria

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