El día 21 de junio de 2012 se ha publicado en el BOE la Resolución de 14 de junio de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
La nueva normativa tiene por objeto dinamizar la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la supresión de las licencias municipales vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
Estas medidas se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el Anexo de este Real Decreto-Ley convalidado, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 m2.
Quedan al margen de esta regulación las actividades desarrolladas en estos establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
En consecuencia, para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el Anexo, no podrá exigirse por parte de las administraciones la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad de la apertura del establecimiento correspondiente.
Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
La inexigibilidad de licencia no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.
Las licencias previas serán sustituidas por una declaración responsable o comunicación previa.
El control administrativo podrá realizarse a posteriori.
De entre las actividades comprendidas en el referido Anexo, destacamos los siguientes:
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
GRUPO 833. PROMOCIÓN INMOBILIARIA.
Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.
Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.
GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
GRUPO 861. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.
Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.
Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.
GRUPO 862. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA.
Fuente: API