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Es posible que aún te queden dudas sobre cómo ha quedado finalmente el tema de las hipotecas, qué paga el cliente, qué paga el banco, etc…. Pues bien, en este post vamos a resolverlas y a dejar claramente explicada cómo ha quedado la situación a día de hoy.

En principio los representantes políticos acordaron una parte fundamental del texto de la futura ley de crédito inmobiliario, aunque hemos de tener en cuenta que el texto definitivo aún debe ser votado en el pleno del Congreso y del Senado.

Clientes

  • Deberán abonar el precio de la tasación del inmueble que compren y las copias de la escritura que soliciten. Esta medida impedirá que los bancos tengan la potestad de imponer empresas tasadoras y a su vez, que estas mantengan vinculaciones con las entidades bancarias.
  • Firmarán ante notario que entienden toda la documentación que el banco les entregue en relación a su hipoteca.

Que las entidades bancarias abonen los gastos hipotecarios puede suponerle al cliente un ahorro de entre un 1% y un 2% sobre el precio de compra final.

Entidades bancarias

  • Pagarán el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Este punto deja la puerta abierta a que las personas que hayan pagado este impuesto durante los últimos cuatro años tengan la posibilidad de reclamarlo a Hacienda.
  • Pagarán los gastos de notaría, gastos de la escritura, gestoría y registro.
  • Podrían establecer las comisiones de apertura como consideren más oportuno aunque tal y como declaró Inés María Bardón, Secretaria de Estado de Hacienda, se vigilará estrechamente que no se incluyan claúsulas abusivas ni se repercuta en el precio el abono del AJD.
  • El banco entregará al cliente toda la documentación vinculada con su hipoteca diez días antes de la firma de la misma.

 

Un aspecto muy importante es el cambio en la aplicación de la claúsula de vencimiento anticipado, es decir, las entidades bancarias se verán obligadas a retrasar el momento en que puedan ejecutar la hipoteca y embargar la vivienda por impago. Únicamente podrán utilizar esta claúsula si el cliente deja de pagar más de 12 cuotas de su préstamo o un importe similar al 3% del préstamo durante la primera mitad de la hipoteca. Una vez superada esta etapa, el plazo pasar a ser de 15 mensualidades o del 7% del importe de la hipoteca.

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