El pasado 31 de Octubre entró en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal que modifica la regulación en materia de desahucios. La finalidad de la reforma es conceder más garantías para los propietarios y una agilidad mayor en la aplicación de las órdenes judiciales de desahucio.
La modificación pretende trasladar a los desahucios la celeridad en la tramitación de los procedimientos monitorios, tratando de evitar, de este modo, por lo menos en parte, las artimañas dilatorias de los posibles desahuciados, puesto que, para el supuesto de que éstos no adopten posicionamiento alguno tras el requerimiento contenido en la citación, conllevará directamente la ejecución.
Así, se ha determinado que el demandado que quiera paralizar el desahucio deberá ingresar o consignar la deuda en los diez días siguientes a la citación al juicio. Antes de la reforma bastaba con hacerlo antes de su celebración. Con la nueva regulación, el demandado deberá, en diez días, abonar la deuda, abandonar la vivienda u oponerse al pago. Si no hace nada de esto se ordenará de inmediato su desalojo.
REQUERIMIENTO AL DEMANDADO
Antes
En la citación se indicaba, por un lado, la posibilidad de enervar el desahucio y, por otro, si el demandante había expresado en su demanda el compromiso a una condonación de la deuda. Por último, se establecía que la propia citación habría de especificar que, de no comparecer el demandado a la vista, se declararía el desahucio sin más trámites. Por lo tanto, había que esperar al juicio para desalojar al inquilino moroso.
Ahora
Presentada la demanda, se concede al inquilino moroso diez días para pagar la deuda, abandonar la vivienda u oponerse al pago. En caso contrario, se ordenará su inmediato desalojo.
CONSIGNACIÓN DE LA DEUDA PARA PARALIZAR EL DESAHUCIO
Antes
En cualquier momento antes del juicio.
Ahora
Obligatoriamente en los diez días posteriores a la citación del demandado.