Convertir un local comercial en vivienda está ganando popularidad en nuestro país. Esta práctica ofrece diversas ventajas, especialmente en términos económicos, ya que suele ser más rentable comprar un local y modificar su función para uso habitacional.
No obstante, antes de embarcarse en esta empresa, es crucial considerar varios aspectos. Uno de ellos es la posibilidad de enfrentarse a restricciones por parte de la comunidad de vecinos, quienes podrían prohibir el cambio de uso de los inmuebles dentro de su ámbito.
¿Es factible transformar siempre un local comercial en vivienda?
Para llevar a cabo esta conversión, es esencial que el local comercial disponga de una cédula de habitabilidad. Este documento certifica que cumple con los estándares de seguridad y salubridad necesarios para ser habitado.
Por lo tanto, será necesario realizar una serie de reformas para obtener la cédula de habitabilidad y, por ende, poder habitar el espacio. Sin embargo, este no es el único factor a considerar al convertir un local comercial en vivienda.
Para poder vivir en un local comercial convertido en inmueble es indispensable que disponga de la cédula de habitabilidad
Al considerar la obtención de la licencia para cambiar el uso de un local, es crucial verificar su conformidad con las normativas del Código Técnico de la Edificación (CTE). Esto garantiza que no surgirán problemas relacionados con las características del edificio que podrían obstaculizar su conversión efectiva de local a vivienda.
Además, el local comercial destinado a convertirse en residencia debe estar ubicado en un terreno clasificado como suelo urbano según el planeamiento urbanístico. Esto implica que debe contar con los servicios e infraestructuras necesarias para la construcción de viviendas.
También es esencial que la transformación esté permitida según los estatutos de la comunidad de propietarios. De lo contrario, la conversión del local en vivienda no será posible, como se detalla a continuación.
El local que queramos convertir en vivienda deberá estar construido en suelo urbano y adaptarse a lo estipulado en el CTE.
¿Tiene la autoridad la comunidad de propietarios para impedir la conversión de un local comercial en vivienda?
Según el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cualquier propietario tiene el derecho de convertir un local comercial en una vivienda sin requerir el consentimiento de la comunidad de propietarios, siempre y cuando dicho cambio no esté específicamente prohibido o condicionado en los estatutos de la comunidad.
Esto significa que si los estatutos no prohíben explícitamente el cambio de uso, no será necesario obtener la aprobación en la junta de propietarios para llevar a cabo la conversión.
Siempre que el cambio de uso no esté expresamente prohibido en los estatutos de la comunidad un propietario puede convertir un local en vivienda
No obstante, si la conversión de un local comercial en vivienda implica alguna modificación de los elementos comunes o estructurales del edificio, será necesaria la autorización de los propietarios. Estos cambios deben ser aprobados en una junta en la que se decida si se acepta o no el cambio de uso. Para llevar a cabo esta autorización, se requerirá la unanimidad de todos los propietarios. De lo contrario, no será posible realizar la conversión del local en vivienda.
Las modificaciones que necesitarán esta autorización pueden incluir, por ejemplo, cambios en la fachada, alteraciones en las zonas de acceso o la instalación de puertas en áreas comunes de la comunidad de propietarios, entre otros.
Si el cambio de uso implica la alteración de los elementos comunes se requerirá la autorización de todos los propietarios, que deberán votar a favor
Asimismo, será necesario obtener la aprobación unánime de todos los propietarios si la conversión de un local comercial en vivienda implica la modificación de las cuotas de participación de alguno de los elementos privativos que lo conforman, ya sean viviendas particulares u otros locales comerciales, en caso de existir.
Por lo tanto, en resumen, podemos afirmar que el cambio de uso de un local comercial a vivienda no requerirá la aprobación de la comunidad de propietarios siempre y cuando:
1. Los estatutos de la comunidad no prohíban o restrinjan expresamente esta conversión.
2. No conlleve ninguna alteración o modificación de los elementos comunes del edificio.
3. No implique cambios en las cuotas de participación de las propiedades que integran el edificio.