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Se observa con mucha frecuencia que el cierre de terrazas por parte de los propietarios de los pisos es prácticamente habitual en las ciudades, sea para resguardarse de las inclemencias del tiempo, sea por razón de ampliación de dichos pisos creando prácticamente una habitación más en el mismo, y transformando ese espacio en una superficie habitable.

Este cierre no puede realizarse sin el consentimiento de la comunidad de propietarios por afectar al título constitutivo y alterar la estética y estilo arquitectónico del edificio.

La muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 7 de julio de 2010, crea jurisprudencia, y declara que no es válido que los estatutos de la comunidad puedan autorizar genéricamente la realización de las obras en las terrazas de los pisos destinados a vivienda que supongan la alteración de elementos comunes, sin perjuicio de que, como permite el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, tal prohibición pueda cesar por acuerdo unánime de la junta de propietarios.

En Catalunya, el principio general es que para la modificación del título constitutivo o de los estatutos es suficiente el acuerdo de junta con el voto favorable de las 4/5 partes de los propietarios y cuotas, salvo que el título establezca otra cosa.

Por lo que el cierre de la terraza no precisaría el consentimiento unánime (como sucede en el resto de España), sino el quórum cualificado antes señalado.

Categorías: Consejos

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