No es posible renunciar a una parte de la herencia, por ejemplo, las deudas, y aceptar los bienes económicos o tangibles. Si se acepta o se rechaza se hace en su totalidad. En el caso de que la persona que reciba la herencia sea legatario, en vez de heredero, sí que se podría aceptar y rechazar una parte.
¿En qué circunstancias es mejor rechazar una herencia?
No es un hecho tan anormal. En 2016 se rechazaron en España un total de 39.000 herencias. Cuando estamos en disposición de heredar, hay que valorar los activos y pasivos. Cuando las deudas son superiores al valor del activo, no nos debería interesar aceptar la herencia. Por ejemplo, si heredamos un piso cuyo valor son 150.000 € y tiene una hipoteca de 200.000 €, no nos debería interesar quedarnos la vivienda.
Puede haber casos que existan deudas ocultas: por ejemplo una inspección fiscal en curso, o una demanda presentada pendiente, en que la sentencia podría obligar al heredero a aceptar la herencia. En caso de duda, muchas familias optan por renunciar directamente a la herencia.
En estos casos, es recomendable la figura de la aceptación a beneficio de inventario. Se trata de aceptar acotando el riesgo a los bienes que el difunto tenía en propiedad. Es decir, en caso de deudas, éstas se pagarían hasta liquidar las propiedades. Y si aún queda deuda, los acreedores se quedarían sin pagar. Esta opción existe en Catalunya por defecto.
El Impuesto de Sucesiones se debe abonar en función de los beneficios resultantes.
¿Cuál es el período máximo para aceptar o repudiar una herencia?
El período máximo es de 6 meses desde el fallecimiento.
Un mes después del fallecimiento, un acreedor u otro heredero puede pedir saber si la vamos a aceptar o no (interrogatio in iure).
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