El Real Decreto Ley 21/2018 del 14 de diciembre de 2018, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler actualizado el pasado 19 de diciembre, presenta modificaciones muy importantes relativas al alquiler de viviendas. Vamos a citar las más importantes:
.- Si el Arrendador es persona física, el plazo de prórroga obligatoria a favor del Arrendatario se amplía de 3 a 5 años.
.- Si el Arrendador es persona jurídica, dicho plazo pasa a ser de 3 a 7 años.
.- El plazo de prórroga obligatoria prevista en el artículo 10 de la LAU se amplía de 1 a 3 años.
.- Si el Arrendador es persona jurídica los gastos de gestión inmobiliaria irán a cargo del Arrendador, con la excepción de que los servicios inmobiliarios hayan sido contratados directamente por el arrendatario.
.- El valor de la garantía adicional no podrá ser superior a 2 mensualidades de la renta, tanto en los contratos de hasta 5 años de duración como en los de 7 años si el Arrendador es persona jurídica.
.- Se establece una exención en el pago del ITP en los alquileres de vivienda permanente.
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