Aprobado el pasado lunes el nuevo sistema para calcular la plusvalía. A partir de ahora se podrá escoger la opción que resulte más interesante para los contribuyentes. Por un lado utilizando el beneficio real de la operación o por el otro un sistema similar al anterior, basado en unos coeficientes aplicados al valor del terreno indicado en el catastro.
En el sistema basado en los coeficientes estos se modifican, cambiándose los porcentajes utilizados anteriormente por unos nuevos coeficientes máximos, que se fijarán en función de los años pasados desde la compra de la vivienda, coeficientes que pasarán a actualizarse anualmente según los vaivenes del mercado. En el nuevo sistema se determinará la base imponible según la ganancia obtenida tras la transmisión, restando al precio de venta del inmueble el precio de compra.
Por otra parte cabe remarcar que no se pagará plusvalía en las transacciones que impliquen una pérdida económica para el contribuyente.
Como ya avanzábamos anteriormente no será retroactivo. Sólo puede reclamarse en caso de que estuviera recurrido antes de la sentencia del 26 de octubre. En ese caso existe un vacío legal entre la fecha del fallo y la fecha de entrada en vigor.