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El pasado martes 22 de septiembre quedó aprobada la ley que regula el precio de los alquileres en Catalunya, que tiene como objetivo contener y moderar sus precios y que será de aplicación en los contratos nuevos. A continuación os hacemos un resumen de los puntos más importantes.

La aplicación de la ley recae sobre las áreas que han sido consideradas de vivienda tensa, es decir, localidades con más de 20.000 habitantes con riesgo de no disponer de suficiente vivienda de alquiler en condiciones asequibles.

En estas localidades el precio de los alquileres no podrá ser superior al del contrato anterior (si se firmó en los últimos cinco años) y tampoco podrá sobrepasar el Índice de Precios de la Generalitat. Cabe subrayar que existen excepciones en los siguientes casos:

  • Que los propietarios sean considerados vulnerables.
  • Que exista relación de parentesco.
  • En caso de obra nueva.

El contrato de alquiler ha de indicar:

  • El importe de la renta resultante de aplicar el Índice de Referencia, expresando en m² la superficie útil de la vivienda.
  • Si la vivienda presenta unas características específicas, partes pueden acordar que el precio dado por el Índice de referencia aumente o disminuya en un 5%. Para poder aplicar esta excepción las características específicas han de ser al menos 3 de las siguientes:
  • Ascensor
  • Aparcamiento
  • Vivienda amueblada
  • Calefacción o refrigeración.
  • Zonas comunitarias de uso compartido.
  • Piscina comunitaria o equipamientos similares.
  • Conserjería.
  • Vistas especiales.

El Arrendador tiene la posibilidad de aumentar el precio del alquiler de referencia en caso de haber realizado en el último año obras que hayan mejorado el estado de la vivienda.

El Arrendatario tiene derecho a percibir del arrendador las cantidades pagadas que sobrepasen el índice de referencia, a las que se les ha de añadir el interés legal más tres puntos.

Se puede pactar que el Arrendatario asuma los gastos generales y los servicios individuales, según la LAU. Han de constar en el contrato de forma DESGLOSADA, en cada recibo, la renta y los gastos que asume el Arrendatario

Los contratos en vigor anteriores a esta reforma, se continuaran rigiendo por la anterior legislación. En caso de modificación de contrato (ampliación de la duración o modificación de la mensualidad) se aplicará la nueva ley.

En caso de incumplimiento, infracción leve de entre 3.000 y 9.000 euros o grave, desde 9.001 € a 90.000 €, en función de si la renta supera o es inferior al 20% del alquiler máximo permitido en esta ley.

Como entendemos que muchos tendréis dudas en relación a vuestros casos particulares, no dudéis en contactar con nosotros para que os podamos ayudar a resolverlas.