Para garantizar la seguridad en las fincas, el 7 de Julio de 2011 se aprobó la obligatoriedad de la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Con ésta se pretende garantizar el buen estado y mantenimiento de todos los edificios españoles, un deber que establece la Ley del Suelo. Lo que comporta la obligatoriedad de las ITE son inspecciones periódicas a aquellos edificios que contengan más de una vivienda (quedando excluidas, así, las viviendas unifamiliares). Por lo que si tienes un piso en propiedad, debes tener en cuenta esta ley.
La ITE es el reconocimiento y examen que debe pasar un edificio por parte de un técnico competente (arquitectos y arquitectos técnicos). Se trata de una inspección visual que deberán pasar todos aquellos edificios ubicados en poblaciones de más de 25.000 habitantes y de más de 50 años de antigüedad. Sin embargo, habitualmente cada Comunidad Autónoma determina la aplicación y calendario de esta ley.
Una vez se ha realizado la ITE, si se han detectado algunas incidencias, la comunidad de propietarios deberá actuar de la siguiente manera en función de la gravedad de las deficiencias existentes:
- Muy graves: adoptar con carácter inmediato las medidas oportunas para evitar situaciones de riesgo. Solucionar las deficiencias indicadas en los plazos indicados por el técnico.
- Graves: adoptar con carácter inmediato las medidas oportunas para evitar situaciones de riesgo. Solucionar las deficiencias indicadas en los plazos indicados por el técnico. Una vez finalizadas las obras, se deberá presentar la solicitud de expedición del certificado de aptitud junto al informe del técnico y el Certificado Final de Obra – elaborado por el mismo técnico que ha dirigido las obras – para acreditar la correcta realización y corrección de las deficiencias.
- Leves: llevar a cabo los trabajos de mantenimiento que especifique el técnico.
- Ninguna: no debe realizarse ninguna actuación.
Fuente: Fotocasa