Los gastos derivados de la compraventa que son a cargo del vendedor son los siguientes:
– Plusvalía municipal, que hay que liquidar en el Ayuntamiento correspondiente. Hay un mes de plazo desde la fecha de la compraventa.
– Gastos de cancelación de cargas si las hubiera (Hipoteca, condición resolutoria, embargo).
Aparte de estos gastos, en la declaración de la renta correspondiente al año en que se venda la vivienda (que se realiza al año siguiente), hay que declarar el incremento o disminución de patrimonio que ha supuesto la venta siempre y cuando no sea vivienda habitual. En este último caso, se debe reinviertir la plusvalía en una nueva vivienda y deben haber transcurrido más de tres años entre la adquisición y la venta del inmueble enajenado.
Si se obtiene beneficio, hay que pagar (si no se puede compensar con otras disminuciones patrimoniales de otras operaciones), entre un 18% y un 22% del beneficio aproximadamente.
Para calcular el beneficio o pérdida obtenida por la venta de la vivienda, se debe restar al valor de venta (que es el precio de venta menos los gastos originados -plusvalía, cancelación de cargas, gastos notariales-) el valor de adquisición de la vivienda (que es el precio de compra más los gastos de compraventa -impuestos, gastos notariales, gastos de constitución de hipoteca-). Hacienda permite actualizar el valor de adquisición de vivienda aplicando unos coeficientes en función de los años transcurridos desde la compra.
Los gastos derivados de la compraventa que son a cargo del vendedor son los siguientes:
– Plusvalía municipal, que hay que liquidar en el Ayuntamiento correspondiente. Hay un mes de plazo desde la fecha de la compraventa.
– Gastos de cancelación de cargas si las hubiera (Hipoteca, condición resolutoria, embargo).
Aparte de estos gastos, en la declaración de la renta correspondiente al año en que se venda la vivienda (que se realiza al año siguiente), hay que declarar el incremento o disminución de patrimonio que ha supuesto la venta siempre y cuando no sea vivienda habitual. En este último caso, se debe reinviertir la plusvalía en una nueva vivienda y deben haber transcurrido más de tres años entre la adquisición y la venta del inmueble enajenado.
Si se obtiene beneficio, hay que pagar (si no se puede compensar con otras disminuciones patrimoniales de otras operaciones), entre un 18% y un 22% del beneficio aproximadamente.
Para calcular el beneficio o pérdida obtenida por la venta de la vivienda, se debe restar al valor de venta (que es el precio de venta menos los gastos originados -plusvalía, cancelación de cargas, gastos notariales-) el valor de adquisición de la vivienda (que es el precio de compra más los gastos de compraventa -impuestos, gastos notariales, gastos de constitución de hipoteca-). Hacienda permite actualizar el valor de adquisición de vivienda aplicando unos coeficientes en función de los años transcurridos desde la compra.