La Ley 42/2010 ha reformado algunos artículos de la Ley 28/2005 (SP/LEG/3482), de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, entre los que destacamos:
Artículo 2. Definiciones
e) Espacios de uso público: lugares asequibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada.
Artículo 7. Prohibición de fumar
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
m) Ascensores y elevadores.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
Artículo 19. Infracciones
2. Se considerarán infracciones leves:
a) Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas para ello.
3. Se considerarán infracciones graves:
b) Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.
4. Las infracciones muy graves no afectan a las Comunidades de Propietarios.
Artículo 20. Sanciones
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.
Artículo 21. Personas responsables
1. De las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.
Artículo 22. Competencia de inspección y sanción
2. Sin perjuicio de la reserva a favor de la Administración del Estado en relación a las funciones de inspección y control, las competencias de inspección y sanción corresponden a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Artículo 23. Acciones individuales y colectivas
1. El titular de un derecho o interés legítimo podrá exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales de cualquier orden la observancia y cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Comentario
Todos estos artículos son los que afectan a las Comunidades de Propietarios. Esencialmente está prohibido fumar en todos los sitios cerrados del edificio, entre los que podemos incluir ascensores, elevadores, el portal, las escaleras, los pasillos y cualquier elemento comunitario que este cerrado.
Sólo se podrá fumar en las zonas que estén al aire libre, siempre que a éstas no accedan menores, por lo que si en la comunidad hay alguna zona de juegos infantiles, deberá estar acotada.
Las Comunidades Autónomas podrán imponer sanciones tanto contra el que comete la infracción como contra quien la permite, por lo que la Junta de Propietarios no podrá permitir que se fume en zonas prohibidas por la Ley. El cumplimiento de las prohibiciones debe ser exigida por la Comunidad, o por sus empleados, y en caso de que hubiese algún infractor deberá presentar la correspondiente denuncia.