Si usted a vendido recientemente su piso por debajo del precio que pagó por él, es decir, con pérdidas, debería saber que puede recuperar lo pagado en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente llamado Plusvalía Municipal).
Se calcula que unas 550.000 viviendas en España podrían reclamar la devolución del pago de la plusvalía a los ayuntamientos por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición.
La plusvalía es uno de los impuestos, junto con el IBI, más importantes para los municipios. Grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de tenencia de 20 años. Sin embargo, para calcular el importe a liquidar por este impuesto se tiene en cuenta únicamente el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la venta y los años que haya estado en manos del propietario. Una metodología que acaba mostrando que siempre existen plusvalías, independientemente de que el valor real del terreno no se haya incrementado.
¿Quién puede solicitar la devolución?
Todas las personas que han comprado un inmueble, y lo han vendido por debajo del precio de adquisición tienen opciones a recuperar la plusvalía municipal, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 4 años desde la transmisión del inmueble. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana, la renta o rendimiento inmobiliario en el IRPF no es preceptivo si no hay ganancia patrimonial.
¿Qué tramites se deben realizar?
Para demostrar que no hay ganancias, “las escrituras de la última y penúltima compraventa del inmueble, que especifican el precio de transmisión, no serían referencias suficientes. Tampoco lo sería una estadística de variación media del valor de la zona o código postal donde se ubica el inmueble, ya que es necesario referenciar la evolución al inmueble en concreto”. El Tribunal Constitucional ratifica la necesidad de presentar un informe técnico acreditativo y “menciona de forma literal la valoración pericial contradictoria como ejemplo de prueba válida para demostrar la pérdida patrimonial”.
¿Cuándo solicitar la devolución?
Es recomendable, si se recurre, que en el período inicial de alegaciones durante 30 días a la propuesta de liquidación municipal, o liquidación provisional, se haga un recurso de reposición de la plusvalía en plazo, puesto que se diga lo que se diga la Administración va a elevar a definitiva la misma, recurriendo esta última en el plazo de un mes desde su notificación y con reserva de la tasación pericial contradictoria a fin de paralizar el pago del importe que se reclame por la Administración Tributaria. No obstante dispone de hasta 4 años para poder iniciar la recuperación de la plusvalía municipal, desde el momento en el que se produjo la transmisión de la vivienda o piso.
¿Qué tiempo se tarda en recuperarlo?
El tiempo de recuperación de la plusvalía municipal se estima en un plazo medio de 2,4 años. Se debe recorrer la vía administrativa completa contra el Ayuntamiento, mediante un recurso de alzada, y posteriormente ante el “TEAR” o tribunal económico administrativo del propio Ayuntamiento. El Ayuntamiento deberá devolver el importe íntegro de la inversión inicial más los intereses legales aplicables. Entorno al 4-5%.